| CAUSA JUDICIAL CONTRA BOTNIA | 28/08/2008 |
De: Fabián Moreno Navarro COMUNICADO ÑANDUBAYSAL S.A. La firma Ñandubaysal S.A. informa que, en el marco de la acción judicial de tutela preventiva de daños presentada en el mes de octubre de 2007 ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay contra la firma Botnia S.A., las autoridades de la ROU han sido renuentes hasta la fecha en tramitar la notificación de la demanda. La ROU está incumpliendo el "Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa", del MERCOSUR. Por el mismo los países miembros del Grupo deben prestarse asistencia mutua en este tipo de trámites judiciales. El caso reviste gravedad. La ROU está impidiendo que una empresa privada argentina pueda litigar contra otra empresa privada, en este caso finlandesa, domiciliada en su territorio, otorgándole una cobertura que de persistir implicará una suerte de inmunidad. Implica a la vez, una particular claudicación de un país que ha sido vanguardia en la confección y celebración de los instrumentos del derecho internacional privado americano, aquilatados por el cumplimiento irrestricto de dichos compromisos. Significa objetivamente un sugestivo nivel de afinidad con la empresa privada, que contraría el principio de igualdad ante la ley. Entraña interrogarnos por el destino de futuros trámites relacionados con reclamos de personas o empresas damnificadas por daños ambientales ¿Podrá Botnia seguir utilizando el territorio uruguayo como una suerte de escudo protector para operar con total impunidad? Y lo que es peor. Ni una explicación que justifique su accionar. Los reiterados pedidos de informes sobre el estado de estas notificaciones no han tenido ninguna respuesta de parte de las autoridades uruguayas, tal cual surge de los expedientes respectivos. El motivo de este comunicado es denunciar esta ilícita situación. Al impedir el avance de la causas entablada contra Botnia, las actuales autoridades de la ROU evidencian una vez más su complacencia con este ilegal emprendimiento contaminante. Persistiremos en esta acción judicial que excede el interés particular, para abarcar intereses colectivos, de toda la región. A ese fin agotaremos todas las instancias necesarias para notificar esta demanda a la firma Botnia S.A., tanto sea en la ROU como en cualquier parte del mundo en el que desarrolle actividades, señalando la inusual actitud asumida por las autoridades del país hermano en el diligenciamiento de los actos de comunicación. Asimismo, denunciaremos este incumplimiento ante los órganos correspondientes del MERCOSUR. |
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http://www.diarioelargentino.com.ar/notas.php?id=47392&PHPSESSID=2ae845b1d8a01f0aec0b3c86fbbc087f 29 de Agosto de 2008 CAUSA JUDICIAL CONTRA BOTNIA Preocupa la ausencia de colaboración del Uruguay con la justicia argentina El gobierno uruguayo tiene una manifiesta obstrucción a la Justicia Federal Argentina, al "cajonear" los exhortos que les fueron girados en tiempo y forma para citar a los directivos de Botnia en sendas causas judiciales. La denuncia penal por el delito de tentativa de contaminación y la que realizó la firma Ñandubaysal SA, ambas contra la empresa Botnia todavía no han tenido respuestas institucionales por parte de la República Oriental del Uruguay (ROU); aunque está claro que le brinda una cobertura para la absoluta impunidad. La firma Ñandubaysal SA informó ayer a EL ARGENTINO que, en el marco de la acción judicial de tutela preventiva de daños presentada en octubre de 2007 ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay contra la firma Botnia, las autoridades de la ROU han sido renuentes hasta la fecha en tramitar la notificación de la demanda. De esta forma, el gobierno de Tabaré Vázquez no sólo incumple el "Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa" del Mercosur; sino que consolida la impunidad de la pastera para que nunca rinda cuentas ante la Justicia por su accionar. En la causa que sustenta la empresa Ñandubaysal reviste una gravedad mayor. El abogado de la firma, Fabián Moreno Navarro, ahonda en esta perspectiva y sostiene que "el gobierno del Uruguay está impidiendo que una empresa privada argentina pueda litigar contra otra empresa privada, en este caso finlandesa, domiciliada en su territorio, otorgándole una cobertura que de persistir implicará una suerte de inmunidad". Esta situación es sumamente grave, porque desnuda que tanto Botnia como Finlandia y Uruguay, ya están anticipando cuál será su rol ante futuros trámites relacionados con reclamos de personas o empresas damnificadas por daños ambientales: el silencio y lo que es más grave aún, impedir que la Justicia actúe. De la única forma que Botnia puede seguir funcionando en Fray Bentos es con la garantía de tener un escudo protector que le otorgue impunidad jurídica y ambiental. Este argumento es congruente con la certeza de que tanto Botnia como Finlandia asumen un doble discurso o un doble estándar de calidad y que no están dispuestos a aplicar las mejores prácticas en la materia, sino todo lo contrario. Su comportamiento es netamente colonial, propio del paradigma del siglo XIX. La otra cuestión llamativa es que el Gobierno uruguayo tampoco ha dado ninguna explicación que justifique esta cobertura de impunidad que implica la prohibición del tránsito de un trámite regular en materia de exhortos. Claramente, se trata de una situación ilícita, porque se impide el avance de la causas entablada contra Botnia, además de evidenciar que las autoridades uruguayas han claudicado en el concepto de República con una complacencia que torna aún más ilegal al emprendimiento contaminante. Desde la firma Ñandubaysal se indicó que pese a este escenario adverso, se continuará hasta las últimas consecuencias con la acción judicial, porque ya excede el interés particular y abarca intereses colectivos de toda la región. "A ese fin agotaremos todas las instancias necesarias para notificar esta demanda a la firma Botnia SA, tanto sea en el Uruguay como en cualquier parte del mundo en el que desarrolle actividades, señalando la inusual actitud asumida por las autoridades del país hermano en el diligenciamiento de los actos de comunicación de exhortos", concluyó Fabián Moreno Navarro para agregar que "denunciaremos también este incumplimiento ante los órganos correspondientes del Mercosur". |
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29 de Agosto de 2008 Ñandubaysal demandó a Botnia y denuncia trabas en Uruguay La firma Ñandubaysal reclama al estado uruguayo por demoras en tramitar la notificación de una demanda contra Botnia. Por su parte, Rosetti Serra informó a El Día que hoy cruzará por el corte de Arroyo Verde. El conflicto "pasteras" mantiene varias vías de resolución (o involución, según como se mire). En materia jurídica, La Haya no es, ni mucho menos, el único tribunal que debe resolver cuestiones al respecto. Hay litigios planteados en distintas cortes, tanto por el gobierno argentino como por la Asamblea, el gobierno entrerriano y ciudadanos en forma particular. Del otro lado, hay también reclamos planteados ante distintas cortes por el estado uruguayo y por trabajadores o ex trabajadores de la planta de Botnia. Una de las acciones judiciales encaradas por privados que no involucran ni a la Asamblea ni al estado argentino es la de tutela preventiva de daños, presentada en octubre de 2007 por la firma Ñandubaysal ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. La acción se dirige contra la firma Botnia S.A. Por tratarse de una empresa radicada en otro país, son las autoridades de éste (la ROU) las que deben tramitar la notificación de la demanda. "Pero hasta el momento han sido renuentes a hacerlo –explicó a El Día el abogado Fabián Moreno Navarro, representante de Ñandubaysal-. Uruguay está incumpliendo el "Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa" del Mercosur. Por este protocolo, los países miembros deben prestarse asistencia mutua en este tipo de trámites judiciales". El caso reviste gravedad, agrega al abogado. Uruguay está impidiendo de esta forma que una empresa privada argentina pueda litigar contra otra empresa privada, en este caso finlandesa, domiciliada en su territorio. "Y le da una cobertura que, de persistir, implicará una suerte de inmunidad", explicó..... Nota completa en la edición papel de diario El Día, este viernes 29 |
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http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=83642 11/07/2008 Luego de medio año del primer exhorto que envió al juez Federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, contra los directivos de Botnia, fuentes judiciales aseguraron que Uruguay “se burla” de la justicia argentina al no diligenciarlos en tiempo y forma. El primer llamado fue remitido al país oriental el 20 de diciembre de 2007, pero jamás llegó a manos de los titulares de la planta, que no se presentaron a la indagatoria por el delito de tentativa de contaminación. El segundo exhorto enviado por el juez fue a mediados de abril, y fue entregado en manos por un alto funcionario de Asuntos Jurídicos de la Cancillería argentina a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay, que funciona como autoridad central de cooperación jurídica. Tampoco pasó nada. La burla se volvió a repetir, según informó <i>El Argentino</i>. En realidad, el trámite de notificación de la citación al gerente general de Botnia, Ronald Beare; al gerente de Proyectos, Kaisu Annala; al apoderado de Botnia en Fray Bentos, Carlos Faropa; y el presidente y gerente general de Metsa Botnia, Erkky Varis, está “cajoneado” -como medida de protección por el gobierno de Tabaré Vázquez; acción que confirma el carácter colonial de Botnia y la postración del concepto de República en el Uruguay que consolida la impunidad de los directivos de la pastera. La causa por el delito penal de tentativa de contaminación contra los directivos y responsables de Botnia fue iniciada por Jorge Busti y Guillermo Guastavino el 26 de enero de 2006, pero hasta el momento poco y nada se ha avanzado. Como se recordará, el 18 de diciembre de 2007, la Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso del gobierno entrerriano, que reclamó al juez Federal, Guillermo Quadrini, la indagatoria a los directivos de Botnia. Ese fallo contó con los votos a favor por parte del Presidente de la Cámara Federal, Gabriel Chausovsky; y de la jueza de Cámara subrogante, Lilia Carnero y el voto en disidencia de Guillermo Enderle, además tuvo el dictamen favorable del Fiscal de Cámara, Ricardo Álvarez. A raíz de ese fallo, Quadrini no tuvo otra alternativa que citar a los directivos de Botnia a prestar declaración, y en consecuencia gestionó los exhortos diplomáticos; aunque por el momento no activó la intervención de Interpol para solicitar la captura internacional al sostener que los gerentes no fueron debidamente notificados. El otro antecedente que grafica la lentitud de esta causa, se direcciona hacia el propio Quadrini, quien antes de declararse competente, había girado la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese Alto Tribunal le devolvió el expediente, porque entendió que al no haber funcionarios del gobierno uruguayos denunciados, debía intervenir el Juzgado de Concepción del Uruguay y así confirmó la idea de que independientemente de lo que sostengan los directivos de Botnia, para el plexo de la Justicia argentina, el Juzgado Federal es competente y en consecuencia deberá descartar esa estrategia de defensa por parte de Botnia y hacer efectiva la declaración indagatoria, incluso con pedido de captura internacional en caso de que haya rebeldía por parte de los directivos y responsables de la empresa pastera. Incluso, para el fiscal de la Cámara Federal de Paraná, Ricardo Álvarez, en la causa existen más que suficientes elementos que ameritan la procedencia de los llamados a indagatoria negados en su momento por el juez. El funcionario judicial concluyó que no resultan explícitas las razones del juez Quadrini por las cuales se opone a los pedidos formulados por la fiscal María de los Milagros Squivo, toda vez que las medidas ordenadas constituyen elementos probatorios complementarios, por lo cual se solicita la revocación de la resolución. En otro orden, el fallo señaló “que no es posible obviar el lapso de tiempo (sic) transcurrido desde que se formuló la denuncia (19 de enero de 2006), la profusa prueba dispuesta (que aparece muchas veces superponiéndose con la denuncia expuesta ente el Tribunal Internacional), las características de los hechos denunciados que fueron transformándose y podrían corresponderse con un delito consumado”, tal como ocurre hoy en la práctica. Qué dice el Convenio Entre Argentina y Uruguay existe un convenio internacional que garantiza la igualdad de trato procesal y exhortos. En Argentina se fijó mediante la Ley N° 22.410, sancionada y promulgada el 27 de febrero de 1981 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de febrero de ese año. Los funcionarios judiciales y de cancillería deberían volver a leer dicho convenio para que no duerman a la par de la causa judicial por tentativa de contaminación. El artículo 1 aprueba “el Convenio entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre igualdad de trato procesal y exhortos, suscripto en Buenos Aires el 20 de noviembre de 1980”. Dicho convenio establece que ambos países estrechan vínculos porque están “conscientes de la necesidad de consagrar la igualdad de trato procesal para los domiciliados en ambos Estados y facilitar la cooperación mutua en sus actos procesales judiciales sobre exhortos en materias no contenciosas, de mero trámite y probatorias”. El artículo 2 sostiene que “los exhortos que se dirijan entre sí, los órganos jurisdiccionales de ambos países en materia civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativa, serán remitidos por conducto de sus respectivos ministerios de Justicia, no necesitarán legalización de firmas y se tramitarán con arreglo a las leyes del país requerido, cuando tengan por objeto: a) Actos procesales no contenciosos, tales como apertura de testamentos, inventarios, tasaciones u otros semejantes; b) Diligencias de mero trámite, como citaciones, emplazamientos, intimaciones, notificaciones u otras semejantes y c) Medidas de prueba”. Además de especificar lo que cada exhorto debe contener, en el Artículo 6 se sostiene que: “El Ministerio de Justicia que reciba del otro un exhorto para su diligenciamiento, lo transmitirá de inmediato a esos efectos al órgano jurisdiccional que determine su ordenamiento legal interno y le hará saber al Ministerio de Justicia remitente la denominación y dirección del tribunal en que quedó radicado”. Y este concepto se refuerza en el Artículo 8 que regla: “Las diligencias y trámites necesarios para hacer efectivo el cumplimiento del exhorto, no requerirán petición expresa ni la intervención de parte interesada, debiendo ser practicados de oficio por el órgano jurisdiccional requerido, lo que no obsta a que las partes intervengan por sí o por intermedio de apoderado”. |