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DECLARACION
DE GUALEGUAYCHU
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DE
VECINOS Y ENTIDADES AUTOCONVOCADOS
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Los
vecinos e instituciones argentinas y uruguayas, autoconvocados en la
Ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, República Argentina
el día 24 de septiembre de 2003, formulan expresamente que:
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Como
consecuencia de importantes debates y encuentros públicos llevados a
cabo a ambas márgenes de la costa del Uruguay, se ratifica la más absoluta
oposición a la instalación de una Planta de Celulosa de origen español
y del denominado grupo empresario ENCE, a emplazarse en Bopicuá, a ocho
kilómetros al norte de la vecina Ciudad de Fray Bentos, República Oriental
del Uruguay.-
Rechazan
los estudios de impacto ambiental elevados por los inversores extranjeros,
los que por otra parte ya han sido oportunamente impugnados por entidades
no gubernamentales ante la DINAMA -Dirección Nacional de Medio Ambiente
de la hermana República Oriental-, organismo responsable de la evaluación
de los estudios aludidos.-
Instarán
la convocatoria y movilización de todos los municipios y comunas argentinas
y uruguayas como asimismo a entidades intermedias gubernamentales y
no gubernamentales, afectadas directa o mediatamente por el emprendimiento
cuestionado, con el objeto de difundir la problemática planteada, esclarecer
sobre la gravedad que implica la existencia de emprendimientos de esta
naturaleza, e invitar a pronunciarse en similar sentido a la presente.-
Manifestamos
que el modelo de desarrollo que este tipo de emprendimientos propone,
consolida la concentración de poder económico en pocas manos, simplifica
gravemente el uso de la tierra, produce el desempleo como exclusión
social, y atenta fuertemente contra la actividad turística en ambos
países.
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Finalmente
interpelar a los gobiernos nacionales y estaduales de ambos países, a
fin que por su intermedio se adopten todas las medidas legales e institucionales
que fueren menester, conforme las normas del Derecho Internacional Público
e interno de los estados involucrados, (como lo son la Convención sobre
Diversidad Biológica, Desertificación, Basilea, etc.) con especial atención
a la aplicación del principio precautorio y de reciprocidad, y el intercambio
de información y consultas acerca de las actividades bajo jurisdicción
de un estado que previsiblemente tendría efectos adversos para otros.-
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Gualeguaychú, 24
de septiembre de 2003.-
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