DECLARACION DE GUALEGUAYCHU

DE VECINOS Y ENTIDADES AUTOCONVOCADOS

 

                  Los vecinos e instituciones argentinas y uruguayas, autoconvocados en la Ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, República Argentina el día 24 de septiembre de 2003, formulan expresamente que:

  1.                   Como consecuencia de importantes debates y encuentros públicos llevados a cabo a ambas márgenes de la costa del Uruguay, se ratifica la más absoluta oposición a la instalación de una Planta de Celulosa de origen español y del denominado grupo empresario ENCE, a emplazarse en Bopicuá, a ocho kilómetros al norte de la vecina Ciudad de Fray Bentos, República Oriental del Uruguay.-

  2.                   Rechazan los estudios de impacto ambiental elevados por los inversores extranjeros, los que por otra parte ya han sido oportunamente impugnados por entidades no gubernamentales ante la DINAMA -Dirección Nacional de Medio Ambiente de la hermana República Oriental-, organismo responsable de la evaluación de los estudios aludidos.-

  3.                   Instarán la convocatoria y movilización de todos los municipios y comunas argentinas y uruguayas como asimismo a entidades intermedias gubernamentales y no gubernamentales, afectadas directa o mediatamente por el emprendimiento cuestionado, con el objeto de difundir la problemática planteada, esclarecer sobre la gravedad que implica la existencia de emprendimientos de esta naturaleza, e invitar a pronunciarse en similar sentido a la presente.-

  4.                   Manifestamos que el modelo de desarrollo que este tipo de emprendimientos propone, consolida la concentración de poder económico en pocas manos, simplifica gravemente el uso de la tierra, produce el desempleo como exclusión social, y atenta fuertemente contra la actividad turística en ambos países.

 

                  Finalmente interpelar a los gobiernos nacionales y estaduales de ambos países, a fin que por su intermedio se adopten todas las medidas legales e institucionales que fueren menester, conforme las normas del Derecho Internacional Público e interno de los estados involucrados, (como lo son la Convención sobre Diversidad Biológica, Desertificación, Basilea, etc.) con especial atención a la aplicación del principio precautorio y de reciprocidad, y el intercambio de información y consultas acerca de las actividades bajo jurisdicción de un estado que previsiblemente tendría efectos adversos para otros.-

Gualeguaychú, 24 de septiembre de 2003.-